Probation Beraldi

Resumen de fallo de la Fiscalía sobre el hostigamiento de Beraldi a opositores:
Este resumen es para facilitarles la lectura del fallo que pidio la Fiscal en la causa por hostigamiento, y para presentarles fehacientemente que sí es verdad que hemos sido hostigados y amenazados.

Por medio de este comunicado, hacemos saber a los asociados que en la Causa N° 14829/2009 caratulada "BERALDI, José Pedro s./ INFRACCIÓN ART. 52 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL" la Fiscal Dra. Genoveva Cardinali, a cargo de la Fiscalía Contravencional y de Faltas N° 5, solicitó se le impusiera al presidente de nuestra institución señor José Pedro BERALDI, la pena de quince días de arresto y   accesorias y las costas del proceso imputándole un comportamiento hostigante contra integrantes de la Comisión Directiva.

Dicho hostigamiento fue realizado hacia los miembros opositores en el seno de la comisión directiva y en especial a la Lic Speroni quien, desde que fue designada en ese cargo, ha solicitado tener acceso a cheques y otros comprobantes que se encuentra en la obligación de verificar. Este sistemático “comportamiento hostigante” al que se hace referencia circunstancia genera continuos enfrentamientos por la permanente actitud de la presidencia que deniega la información necesaria para el efectivo control de las finanzas del club. Es más, el imputado llegó al extremo de arrebatar de las manos de la revisora de cuentas dos libros de socios que la auditora pretendía controlar interpelándola sobre "¿Qué creía que estaba haciendo?", manifestándole, a continuación, "que no podía revisarlos".
La fiscal consideró que "... El hostigamiento del cual .... Speroni fue víctima también se encuentra acreditado a través del panfleto (obrante a fs. 68), el que contenía la siguiente frase dirigida inequívocamente hacia la denunciante “Iris, sos parte de la mafia del fideicomiso ¡¡¡andate mafiosa!!!” así como también por los volantes que fueron distribuidos con fecha 8, 9 y 10 de mayo de 2009, en los que al pie figuraba el nombre del presidente del club, "…los que ...” hacían referencia a la denuncia efectuada por Speroni resaltando que de prosperar dicha denuncia inexorablemente iba a ocasionarse la quiebra del club. Las 8 fotografías obrantes (a fs. 112/116) ilustran los lugares en los que los volantes de mención fueron colocados en el interior de la institución".
A todo lo informado precedentemente, se agrega la denuncia del hurto de un grabador (fs. 121/vta.) perteneciente a la Vocal Titular de la Institución Sra. Nora Martínez, mientras se celebraba la sesión de la C. Directiva del 19/11/08, y la consecuente desaparición de la cinta con la grabación de las amenazas proferidas por el Sr. Beraldi contra miembros de la Institución en esa sesión, (causa 26900/09). La violencia, los gritos y las amenazas del Sr. Beraldi contra los otros miembros de Comisión Directiva y el consecuente disturbio que tal proceder generó, obligó al levantamiento de la sesión. Esta conducta del presidente motivó que se solicitara, a partir de esa sesión, la presencia de veedores de la Inspección General de Justicia durante las sesiones de la C. Directiva.

También constan en la causa las denuncias por amenazas efectuadas por el Vocal Titular Sr. Antonio Pierro (causa 41229/08 acumulada a la presente) y la destrucción del motor del auto del ex Presidente Dr. David Arrués en el garage de la Institución durante la celebración de la Asamblea Extraordinaria del 28/08/08 (Causa 33128/08).
Todos estos antecedentes demuestran acabadamente la existencia de un "modus operandi", practicado por la actual conducción del club, totalmente reñido con la tradición y los estatutos de nuestra institución.

Finalmente, la funcionaria calificó las conductas imputadas al señor Beraldi como típicas, antijurídicas y culpables, y en virtud de ello consideró "que sin lugar a dudas cabe formular el reproche a título de dolo, debiendo responder el mismo como autor contravencionalmente
responsable " y "... Por todo ello deviene apropiado dar lugar al debate oral, etapa en que se dilucidará lo realmente acaecido...." pues "... la materialidad de los hechos anteriormente descriptos y la responsabilidad que le cupo en los mismos al imputado, ha quedado debidamente acreditada ...".

Así las cosas, la fiscal solicitó al juez que le impusiera a José Pedro Beraldi "... LA PENA DE 15 DÍAS DE ARRESTO Y COMO INSTRUCCIÓN ESPECIAL LA REALIZACIÓN DE UN CURSO EN EL INSTITUTO DE PSICOANÁLISIS MULTIFAMILIAR, SANATORIO DR. JULIO MENDEZ, SITO EN AVELLANEDA 551...".

Como consecuencia de todo ello y para evitar resultar condenado Beraldi reconoció la autoría de los hechos imputados y pidió la suspensión del juicio a prueba ("probation") comprometiéndose a cumplir con las reglas que se le impusieran.
Huelga destacar que, la conducta del señor José Pedro Beraldi, además ser ilícita para la justicia penal, de faltas y contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, también constituye una gravísima violación de los Estatutos Sociales toda vez que dicha conducta fue llevada a cabo por Beraldi en las sedes del club, en su condición de presidente de la institución y contra socios de la misma, razón porla cual corresponde se lo sancione, en cumplimiento y de acuerdo a las normas de convivencia propias de una sociedad civilizada y en resguardo de la integridad moral de todos los socios del club como directivo y, consecuentemente, como socio.

Adjuntamos una nota de un socio abogado aclarando lo que la Probation significa., y en respuesta al intento de Beraldi de pretender decir que es mentira que haya habido amenazas  <<ver aclaraciones en terminos legales>>


ver pedido completo de la Fiscalía Contravencional y de Faltas: Pedido de Elevación a Juicio a Beraldi por Hostigamiento 


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