CONTRATO RECITALES

NUEVO CONTRATO RECITALES NEWBERY Y SAN MARTÍN
Resumen sobre los puntos irregulares
CLÁUSULA SEGUNDA: El Club cede a la empresa todo el tiempo que necesite ésta para montaje, realización del evento y desocupación del predio. No pone límites temporales. Los socios no pueden estar en las inmediaciones (ver Cláusula Séptima).
CLÁUSULA TERCERA: El contrato termina el 31 de marzo del 2015 y no del 2014, contrario a lo informado por el Presidente en Comisión Directiva el 12/4/2010.
CLÁUSULA QUINTA: Escenario fijo en Sede Jorge Newbery, nunca informado ni autorizado por Comisión Directiva.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ¡¡¡Se prohíbe que los socios estén en el Club!!!, en violación al art. 16° de nuestro estatuto, durante TODO el tiempo cedido.
CLÁUSULA OCTAVA: En el caso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires autorice a efectuar publicidad en los Bosques de Palermo, el Club le cede a la empresa GRATIS la posibilidad de hacer publicidad sobre TODO el perímetro del Club en Sede San Martín (todo el frente de Av. F. Alcorta), a total beneficio de la empresa sin que el club participe en las ganancias.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: La empresa va a modificar la entrada sobre Freire, en Sede Newbery, paralela al terraplén del FFCC, a su gusto. Se necesita para aprobarlo 12 votos de CD, art. 43 inc. m), del FFCC y del Gobierno de la Ciudad.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: La garantía por rotura por evento es de $ 20.000.-

COMENTARIOS:
a.     El contrato fue firmado antes de ser presentado a y aprobado por la Comisión Directiva. El presidente lo firma el 9/4/2010 y lo presenta a CD el 12/4/2010 como hecho consumado, Resolución N° 25/2010, punto 9.
b.     Permite modificar instalaciones, sin tener doce votos de la HCD (art. 43 inc. m Estatuto).
c.      Le permite hacer a la empresa hasta marzo 2015 los recitales que no pudo hacer antes del 3/2011. Por contrato anterior la empresa los perdía indefectiblemente.
d.     La empresa no se compromete a pagar las cargas sociales de sus empleados que ingresen a nuestro predio. ¿pagarán la ART o en caso de algún accidente pagará el Club?
e.      Van a hacer un escenario permanente. Sin autorización.
f.               Entrada propia por Freire. Si hay un accidente por socavar el terraplén es responsabilidad patrimonial nuestra.
g.     Van a echar a los socios del club todo el tiempo que quieran.
h.     Pagan el mismo precio por evento que en el 2008 ¿no hay ajuste por inflación? Evaden el IVA y quedamos como responsables. Los alquileres comerciales pagan IVA, Ley Cavallo.
i.       Esta misma empresa organizó en Vélez el recital donde falleció el joven Rubén Carballo, sin saber a la fecha cuánto deberá resarcir Vélez Sarsfield a la familia. ¿Cuánto deberemos pagar nosotros en un eventual caso si el monto del seguro resultara insuficiente? Hasta el día de la fecha jamás se mostró constancia alguna que demuestre que efectivamente haya sido firmada la póliza de seguro correspondiente a todos y cada uno de los eventos realizados en instalaciones del Club.
j.       La empresa en cuestión ha generado la causa 44.162/2009, “CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA DE BUENOS AIRES (GEBA) y otros s/infracción Art. 96”, datos surgidos del Acta de Comisión Directiva del 30/8/10, Resolución N° 66, Pto. 5.- Incumplimiento de recaudos en espectáculos multitudinarios. Sumándose al Juicio que SADAIC le inició al Club por incumplimiento en el pago de las contribuciones correspondientes a esa asociación.
k.     El contrato es violatorio de los arts. 16° y 43° inc. m) del Estatuto.